Comunicado Sindicato Inspectores de Trabajo y Seguridad Social sobre el concurso de traslados y la oferta de plazas a inspectores de nuevo ingreso

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El Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social manifiesta su disconformidad y malestar con el modo de convocarse los concursos de traslados. Entendemos que no se están garantizando los derechos de los funcionarios de carrera, y se prioriza incomprensible e ilegalmente a los funcionarios de nuevo ingreso.

El próximo 3 de Octubre se van a ofertar plazas a los Inspectores de nuevo ingreso, sin tener en cuenta que quienes son funcionarios de carrera tienen preferencia y mayor derecho para cubrir un puesto o una plaza vacante que un opositor recién aprobado.

La práctica habitual de nuestra Dirección General es totalmente la contraria, ya que las plazas ofertadas a los funcionarios de nuevo ingreso no se ofrecen con carácter prioritario a los funcionarios de carrera. Lo que hace verdaderamente difícil la movilidad de los funcionarios ya ingresados con periodos de espera de más de 10 años según las plazas solicitadas.

Es totalmente injusto que funcionarios con expectativas profesionales, familiares y personales, con años de antigüedad en el Cuerpo de Inspectores de Trabajo y SS, vean cómo se ofertan plazas a las que quieren optar, desde años, y, sin embargo, vulnerando sus derechos legítimos, se ofertan a los recién aprobados.

Este hecho se ha visto agravado, en los últimos años con las incorporaciones de promociones de entre 40 y 50 Inspectores, y convocatorias de concursos escasas en relación con la demanda de movilidad y con una periodicidad superior al año.

Hay muchos compañeros que quieren establecerse en una provincia, que están separados de familiares, incluso han pedido excedencias, quieren que su proyecto de vida se estabilice.

Entendemos que el argumento de la Dirección General, de que las plazas de nueva creación son de nivel 26 y por ello no se ofrecen a los funcionarios de carrera, carece de fundamento jurídico por las siguientes razones:

1. Porque es por todos conocidos que la diferencia entre las plazas de nivel 26 y 27, no existe, así se ha establecido con carácter general por numerosa jurisprudencia, tanto del TS como de los TSJ de las diferentes provincias, en las que los Inspectores han reclamado el reconocimiento de nivel.

2. Porque en el concurso ya no existe diferencias entre los funcionarios a los que se les ha reconocido el nivel 27 y los funcionarios pendientes de reconocimiento de tal nivel.

3. Porque los funcionarios pueden concursar a niveles inferiores, dentro de su misma escala.

Por todo lo expuesto, solicitamos que las plazas ofertadas a los funcionarios de nuevo ingreso se oferten con carácter previo a los funcionarios de carrera. Atendiendo a las necesidades de personal de la provincia de destino. Esto supone que, si se necesita cubrir un puesto en una provincia, no pueden salir menos plazas de las requeridas, ofertándose en número inferior a los funcionarios de carrera, para proceder a ofertar nuevas plazas a los funcionarios recién incorporados. Esto es, no puede salir, como ejemplo, 1 plaza o ninguna para el concurso de funcionarios de carrera, y 1 ó 2 plazas para los funcionarios de nuevo ingreso. La totalidad de las plazas deben ser ofertadas con carácter prioritario a los funcionarios de carrera.

Entendemos que con ello quedaría garantizado la prevalencia de los criterios de mérito y capacidad, establecidos en el artículo 79 del EBEP y 103.3 de la CE, y requisitos como la antigüedad al que hace referencia el artículo 79.3 del EBEP.

Todo ello se solicita en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, que dispone que: Las necesidades de recursos humanos que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de oferta de empleo público, siempre que exista crédito presupuestario y se considere conveniente su cobertura durante el ejercicio.

Por lo que habiendo efectivos en el Cuerpo que pueden cubrir las necesidades de recursos humanos, no pueden ofertarse las plazas a los opositores recién aprobados.

El Sindicato de Inspectores de Trabajo y SS se propone impugnar la oferta de plazas prevista para los Inspectores de nuevo ingreso, y hacemos un llamamiento a los compañeros que se sientan perjudicados a comunicarlo a nuestra dirección de correo electrónico:

JUNTA DE GOBIERNO DEL SINDICATO DE INSPECTORES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

01 de octubre de 2018

 

Este comunicado lleva adjunto el documento de adhesión correspondiente.

 

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